NATURALEZA DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE
Según el Artículo 1º del reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje, decreto 2694/91, El practicaje y el pilotaje son las tareas que realiza a bordo de los buques el personal habilitado para asesorar al capitán en navegación, maniobras y reglamentación, en las zonas declaradas de practicaje o pilotaje obligatorio o facultativo. A los efectos de las disposiciones establecidas en este reglamento, aquellas tareas que se realizan en puerto se denominan «practicaje» y las de navegación en ríos, pasos y canales se denominan «pilotajes».
Los baqueanos son asesores de navegación, maniobra y reglamentación del capitán en las zonas de baquía obligatoria y se distinguirán por la denominación de la/s zona/s en la/s que se encuentren debidamente titulados y habilitados, 504.0101 REGINAVE.
En ejercicio de sus funciones a bordo de buques extranjeros es delegado de la autoridad marítima, impuesto por la ley de navegación N° 20.094.
INCUMBENCIA DEL BAQUEANO
Asesorar en navegación, maniobra y reglamentación, en buques de hasta VEINTE (20) pies de calado y de hasta CIENTO VEINTE (140) metros de eslora, según decreto 188/19, en zonas de practicaje obligatorio, dentro del tramo o tramos para los que ha sido titulado y habilitado.
Asesorar en navegación, maniobra y reglamentación en convoyes de cualquier calado y eslora, dentro del tramo o tramos para los cuales ha sido titulado y habilitado.
Asesorar en navegación, maniobra y reglamentación en buques de cualquier calado y eslora, fuera de las zonas de practicaje obligatorio, dentro del tramo o tramos para los cuales ha sido titulado y habilitado.
Estos dos últimos párrafos acorde decreto 572/1994 art. 5.32 (REFOCAPEMM)
OBLIGACIÓN DE LLEVAR BAQUEANO
Salvo lo prescripto en el artículo 504.0110 REGINAVE (estarán exentos de llevar baqueano cuando el capitán o patrón se encuentren habilitados como baqueanos o posean certificado de conocimiento de zona) los siguientes buques que naveguen en los Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay y que de acuerdo con la reglamentación en vigor no deban embarcar práctico, deberán embarcar baqueano o titular con conocimiento de zona:
1. Los buques de arqueo bruto mayor a DOSCIENTOS VEINTE (220) que transporten gases licuados o comprimidos o sustancias inflamables o nocivas y mercancías peligrosas (definidas por los Convenios Internacionales) o transporten pasajeros; y
2. Los convoyes de empuje cuyo arqueo bruto del conjunto sea igual o superior a MIL (1.000) y aquellos que transporten las cargas indicadas en el punto anterior cualquiera sea su arqueo bruto.
Los pilotajes en zonas de practicaje obligatorio deben adecuarse a la reglamentación vigente. Serán en buques encuadrados dentro de la ley de la bandera argentina o con tratamiento de tal, ley 27.419 y los de bandera extranjera.
La obligatoriedad de tomar servicio de prácticos surge del Decreto 2694/91 y modificatorios, para el caso, buques de más de 140 metros de eslora y/o 6,10 metros de calado. Los menores a dichas dimensiones se encuentran eximidos (art. 6 inc. d).
Esta exención de prácticos conlleva la obligación de tomar baqueano fluvial en los términos de la ley de navegación, para ejercer el pilotaje.
MÁXIMO DE CARGO
Establecidos en el REFOCAPEMM (Decreto 572/1994), cuyos artículos 5.30 y 5.32 determina las incumbencias tanto del CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA como la del BAQUEANO FLUVIAL, siendo el carácter distintivo del primero que el Certificado de Conocimiento de Zona debe ser miembro de la dotación de la embarcación, mientras que el BAQUEANO FLUVIAL es un asesor externo que impone la ley de navegación N.º 20.094, Decreto 2694/91 como delegado de la autoridad pública.
En consecuencia, los únicos profesionales habilitados a reemplazar a los PRACTICOS son los BAQUEANOS FLUVIALES. Los buques cuyos tripulantes se encuentren habilitados en razón de su CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA pueden prescindir de los servicios de práctico o Baqueanos para realizar el pilotaje, únicamente cuando se encuentren embarcados/ empleados/ enrolados como Capitán/ Patrón/ Oficial Fluvial del mismo.
Los baqueanos se distinguen por esa razón operacional, permitiendo al armador embarcarlo sin enrolarlo y además, por la denominación de las zonas donde están autorizados a prestar sus servicios. Nosotros contamos con un plantel de profesionales con las aptitudes acordes a la reglamentación. Entonces nos pone como históricos pioneros en la oferta de baqueanos fluviales para ejercer los pilotajes dentro de la zona de practicaje obligatorio. Encuadrando un tarifario acorde a las diferentes necesidades del mercado.
ZONAS DE BAQUIA
Los baqueanos fluviales que posee nuestra asociación profesional, cubren las siguientes zonas establecidas para el servicio de baquía, según decreto 37/2025 REGINAVE:
Río Paraguay comprende desde Confluencia hasta el Río Pilcomayo.
Río Paraná comprende desde Buenos Aires y La Plata hasta Confluencia.
Río Alto Paraná comprende desde Confluencia hasta Puerto Iguazú,dividida en DOS (2) tramos Confluencia-Posadas y Posadas-Iguazú.
Río Uruguay comprende desde Buenos Aires y La Plata hasta Concordia, admitiéndose la zona parcial de Buenos Aires y La Plata hasta el Km.doscientos setenta (270) del Río Uruguay.
ESCALA DE PILOTAJES VIGENTE

