Todo buque argentino que navegue en el Rio De La Plata, Rio Paraná, Rio Uruguay o Paraguay que tengan 220 tn. de arqueo total y, de acuerdo a la reglamentación en vigor no lleve practico, tiene la obligación de llevar BAQUEANO. Los buques extranjeros que naveguen en los mismos ríos y, de acuerdo a la reglamentación en vigor no lleve practico, están obligados a llevar BAQUEANOS cualesquiera sea su tonelaje de arqueo, con las excepciones previstas en el titulo 4 capítulo 4 del REGINAVE.
Los pilotajes en zonas de practicaje obligatorio, deben adecuarse a la reglamentación vigente. Serán en buques encuadrados dentro de la ley de la bandera argentina o con tratamiento de tal (Decreto 1010/04) y los de bandera extranjera.
La obligatoriedad de tomar servicio de prácticos surge del Decreto 2694/91 y modificatorios, para el caso, buques de más de 140 metros de eslora y/o 6,10 metros de calado. Los menores a dichas dimensiones se encuentran eximidos (art. 6 inc. d).
Esta exención de prácticos conlleva la obligación de tomar BAQUEANO FLUVIAL en los términos del artículo 504.0109 del REGINAVE, siempre hablando de buque argentino o con tratamiento de tal que exceda las 220 toneladas de arqueo total y no supere los 140 metros de eslora y/o lo 6,10 metro de calado y con las excepciones que la misma norma determina.
A su vez, debemos remitirnos a los máximos de cargo establecidos en el REFOCAPEMM (Decreto 572/1994), cuyos artículos 5.30 y 5.32 determina las incumbencias tanto del CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA como la del BAQUEANO FLUVIAL, siendo el carácter distintivo del primero que el Certificado de Conocimiento de Zona debe ser miembro de la dotación de la embarcación, mientras que el BAQUEANO FLUVIAL es un asesor externo que impone la ley de navegación N.º 20.094, Decreto 2694/91 y REGINAVE como delegado de la autoridad pública.
En consecuencia, los únicos profesionales habilitados a reemplazar a los PRACTICOS, son los BAQUEANOS FLUVIALES. Los buques cuyos tripulantes se encuentren habilitados en razón de su CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA pueden prescindir de los servicios de práctico o Baqueanos para realizar el pilotaje, únicamente cuando se encuentren embarcados/empleados/enrolados como Capitán/Patrón/Oficial Fluvial del mismo.
Los BAQUEANOS se distinguen por esa razón operacional, permitiendo al armador embarcarlo sin enrolarlo y además, por la denominación de las zonas donde están autorizados a prestar sus servicios. Nosotros contamos con un plantel de profesionales con las aptitudes acordes a la reglamentación. Entonces nos pone como históricos pioneros en la oferta de BAQUEANOS FLUVIALES para ejercer los pilotajes dentro de la zona de practicaje obligatorio. Encuadrando un tarifario acorde a las diferentes necesidades del mercado.
Los BAQUEANOS FLUVIALES que posee nuestra asociación profesional, cubren las siguientes zonas establecidas para el servicio de baquía:
RIO PARANA: DESDE LA PLATA – BS. AS. HASTA CONFLUENCIA (RADA LA PLATA Y/O PUERTO DE LA PLATA Y/O PUERTO DE BS. AS. AL 1240 RIO PARANA)
RIO URUGUAY DESDE LA PLATA – BS AS HASTA CONCEPCION (RADA LA PLATA Y/O PUERTO DE LA PLATA Y/O PUERTO DE BS. AS. AL KM 350 RIO URUGUAY)
RIO PARAGUAY DESDE CONFLUENCIA HASTA PILCOMAYO (KM 1240 RIO PARANA AL KM 1619 RIO PARAGUAY)
RIO ALTO PARANA DESDE CONFLUENCIA HASTA PUERTO IGUAZÚ, DIVIDIDA EN DOS (2) TRAMOS CONFLUENCIA-POSADAS Y POSADAS-IGUAZÚ.