Entrega de Utiles escolares para el ciclo lectivo 2025!.
Para hijos directos en primer ciclo lectivos.
Fecha limite de inscripción : 15 de Enero 2025 📚
🖇 informes e inscripción :
📞Guardia Administrativa : 11 6598-2557
📧 e-mail : administracion@capitanesybaqueanos.org.ar
📌 Requisitos:
Nº Afiliado del socio
Nombre y apellido
Dni
Nivel primario o secundario
✅ Importante:
📆 Tenés tiempo HASTA EL 15 DE ENERO DEL 2025.
Asamblea General Ordinaria 2024.
Se llevará a cabo el dia 6 de Diciembre a las 10hs , en Aristóbulo del Valle 315 C.A.B.A.
Para participar en la Asamblea , el afiliado deberá acreditarse con Documento Nacional de Identidad y la cuota social al dia.
Día de la Marina Mercante Argentina:»Por la soberanía y el Desarrollo Nacional».
Junto a la Diputada Sabrina Selva hemos abordado laproblemática de nuestros Baqueanos y la necesidad defortalecer la Marina Mercante Nacional.
Participamos del 82º Aniversario de la Escuela Nacional Fluvial.
Donde además fue homenajeado el Capitán Fluvial » Jesús David Martínez» , dándole nombre al aula de Navegación y Dibujo Técnico en su inauguración.
𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐝𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝟐𝟎𝟐𝟒 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐢𝐜𝐥𝐨 𝐝𝐞𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐌𝐚𝐫í𝐭𝐢𝐦𝐨𝐬 “𝐀𝐥𝐦𝐢𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐒𝐭𝐨𝐫𝐧𝐢”.
■︎ Oscar Mendoza, Secretario Gremial abordó la crítica situación de la Vía Navegable Troncal (VNT), destacando su importancia como uno de los corredores fluviales más relevantes de América del Sur. También sobre el impacto en la competitividad nacional en el contexto del marco normativo regional.
■︎ La exposición se realizó en la Escuela de Ciencias del Mar, dependiente de la Dirección General de Educación de la Armada, y contaron con la presencia del Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Vicealmirante Carlos María Allievi; el Presidente Ejecutivo de la Liga Naval Argentina, Perito Naval VGM Fernando Claudio Morales y el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General Guillermo José Giménez Pérez.
■︎Observamos e hicimos observar la normativa nacional y regional que alejan de competencia al pabellón nacional. Se defendió la ley de cabotaje nacional y uno de los tantos abordados fue el régimen de navegación especial otorgado a paraguay, capítulo 4 del decreto 770/19.
■︎Se dió una amplia explicación del porqué deben embarcar baqueanos fluviales argentinos en buques de bandera paraguaya. Ha quedado completamente refutado que no vulnera el tratado de navegación firmado con paraguay en 1967, aprobado por LEY Nº 17.185.
■︎Esta conferencia consolidan espacios estratégicos para la reflexión y el análisis de la comunidad marítima argentina. Expresamos nuestra posición oficial, sustentada con un análisis minucioso.
Oscar Mendoza : «Es nuestra posición oficial y se tiene que cumplir»
Argentina otorgó a Paraguay, un régimen de navegación especial, con la entrada en vigencia del decreto 4516/73 REGINAVE y según lo dispone la norma: queda exceptuado Paraguay del embarque de baqueanos y prácticos argentinos en sus buques. Esto es refrendado y ampliado en el decreto 770/19 (modificación y actualización del REGINAVE).
Las consecuencias, luego de esta implementación, fueron graves y son notorias en temas como la pérdida de soberanía en la Hidrovia Paraná – Paraguay, la perdida de los profesionales, del control efectivo del medio ambiente, la proliferación del contrabando y narcotráfico y la perdida de la seguridad de la navegación mediante la hegemonía paraguaya en la ruta navegable troncal.
La Hidrovia Paraguay – Paraná es el eje principal de integración, siendo un componente esencial en la generación de oportunidades para los países partícipes. Sin embargo, la relevancia de operación de la flota paraguaya en la Hidrovia es de aproximadamente el 80%. Esto producto de la competencia desleal imperante y de la legislación argentina, a favor de ellos.
Si a un territorio no lo cuidan sus buques, lo cuida sus ciudadanos. Entonces necesitamos recobrar el poder ejercer la soberanía en nuestras aguas jurisdiccionales, a través de la figura del Baqueano Argentino.
Hoy, ese rol lo dejamos en manos extranjeras y en concreto en manos paraguayas. Porque en bandera brasileña, boliviana y uruguaya si han embarcado nuestros baqueanos argentinos.
Las libertades no son absolutas, Argentina debe decidir de manera autónoma su régimen de navegación en el tramo del curso de agua sobre el que ejerce jurisdicción, señalar sus límites regulatorios y cuidar su SEGURIDAD NACIONAL.
Consideramos que la reglamentación excede el espíritu de la Ley de Navegación, y debemos revisar el articulado del capitulo 4, el cual nos ausentó del cuidado de nuestras aguas y nos alejo de ejercer soberanía. Establecer un régimen de navegación que considere nuestros intereses nacionales por sobre otros, resulta imperioso y urgente.
Firma solicitud de Afiliación a la FEDERACIÓNINTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF).
Estimados Afiliados, en el día de la fecha hemos recibido al Compañero Jorge Aruto, Coordinador Nacional de ITF, a interiorizar sobre los objetivos, métodos, estatutos, congresos, organización regional y mundial , comité de la mujer y juventud, membresía y afiliación a dicha Federación Internacional.
Con lo cual, se formalizó la firma por parte del presidente de la institución Capitán Luciano Lomartire.
La intención es que nuestra Asociación Profesional participe fundamentalmente en NAVEGACIÓN INTERIOR, que es donde poseemos mayor idoneidad gracias a nuestros Profesionales y también acompañar y aportar en cada área a las demás organizaciones.
FESIMAF/ Incrementos salariales para el personal embarcado.
Los Sindicatos integrantes de la Federación Sindical Marítima y Fluvial (Fe.Si.Ma.F) informamos que en el día de la fecha se ha suscripto un Acta Acuerdo referente a los incrementos salariales del Personal Embarcado que presta servicios en las empresas pertenecientes a la Cámara de Armadores de Remolcadores (CAR) o que aplican acuerdos de condiciones similares, para el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2024.
Lo acordado con la citada Federación es lo siguiente:
• Un incremento del cuatro por ciento (4%) en el mes de agosto de 2024, el cual absorberá el excedente del 0,4% resultante del IPC acumulado en el primer cuatrimestre; del que se desprende un tres coma seis por ciento (3,6%) acumulativo al salario de julio de 2024.
• Un incremento del cuatro por ciento (4%) para el mes de septiembre de 2024, acumulativo a los salarios de agosto.
• Un incremento del tres coma cinco por ciento (3,5%) para el mes de octubre de 2024, acumulativo a los salarios de septiembre.
Asimismo, a partir del 15 de noviembre, ambas Partes se reunirán para establecer los nuevos incrementos salariales por un período a determinar.